Novedades en la tramitación de los procedimientos de inspección a autónomos y negocios
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que simplificará el procedimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OITSS) para la imposición de sanciones a autónomos y empresas, y para los expedientes liquidatorios de cuotas.
Las novedades son varias:
- Los procedimientos administrativos se tramitarán de manera electrónica.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado, o de las comunidades autónomas que intervengan en los procedimientos regulados en este reglamento, desarrollarán plataformas electrónicas o aplicaciones informáticas para facilitar la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites, así como poder adherirse a los procedimientos. Pero que otras administraciones, como es el caso de las comunidades autónomas, participen y colaboren en el proceso no supondrá un cambio en cuanto a la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento de que se trate, que seguirá correspondiendo a la Administración competente.
- En cuanto a los plazos establecidos para el régimen de notificaciones y comunicaciones se van a contemplar las normas que se vayan dictando según se desarrolle este proceso electrónico.
- Se va a establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen, ya que, en la actualidad, las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de actas superiores a un determinado volumen es imposible técnicamente. Para solucionar esta dificultad se establecerá un sistema alternativo.
- También se creará un Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que facilitará un soporte común para la relación con el ciudadano, o bien con el autónomo o negocio inspeccionado.