Tanto la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal regulan estas cuestiones.
La Agencia Tributaria si puede incoar una sanción cuando se produzcan ciertos movimientos de pago o cobro, así como cuando no se declaren entradas o salidas de dinero en España, superiores a ciertas cantidades, por ejemplo.
Cabe aclarar que no existe ninguna ley que regule los ingresos de efectivo en los bancos. Los autónomos y otros contribuyentes pueden ingresar lo que quieran, siempre que no supere el límite impuesto por el banco.
Los autónomos están obligados a declarar pagos o transferencias que superen determinados importes.
En el Artículo 34 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se establece la obligación, tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena, de declarar de forma previa mediante los modelos S-1, S-2, E-1 o E-2 y de forma obligatoria en las siguientes situaciones:
- Cuando se entra o se sale de España con 10.000 euros o más en efectivo (o su equivalente en otra moneda).
- Cuando se transportan por el territorio nacional 100.000 euros o más en efectivo (o su equivalente en otra divisa).
Según fuentes de la AEAT, “las transferencias bancarias, sin embargo, no están sujetas a esta obligación y no requieren este tipo de declaración”. Es decir, no hay que declarar las transferencias nacionales superiores a 10.000 euros.
Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sí prohíbe:
Ni la ley ni Hacienda limitan los ingresos bancarios en efectivo
Ninguna ley prohíbe ni regula los ingresos de dinero en efectivo en el banco. Por lo tanto, Hacienda no sanciona por ingresar efectivo en el banco ni tampoco por sacarlo. Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este medio ellos no ponen “ningún tipo de límite”, pero sí puede pedir justificación de la procedencia de los ingresos.
El Fisco puede solicitar cualquier información a los bancos pero cuando sea necesario
Los bancos son otro de los instrumentos de que dispone Hacienda para obtener información financiera de los contribuyentes, controlar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Tal y como informaron sus fuentes, “la Agencia tiene la potestad para solicitar a las entidades financieras cualquier documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario, incluyendo, por ejemplo, información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas por un determinado cliente, para conocer el origen y destino de esos movimientos”.
Sin embargo, cabe reseñar que, los autónomos y demás contribuyentes no están obligados a informar sobre sus ingresos.
Los bancos están obligados a informar a la AEAT
Según las leyes 7/2012 de 9 de octubre, 10/2010, de 28 de abril, y 11/202, de 9 de julio los bancos están obligados a informar a Hacienda sobre:
- Saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como el global de entradas y de salidas de las cuentas: cada año, a través del modelo 196.
- Cobros, imposiciones y disposiciones de fondos por encima de los 3.000 euros.
- Préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros.
- Operaciones con determinados cheques, entre los que se encuentran los librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.
- Transferencias de divisas diferentes al euro si superan los 50.000 euros.
