En España, la bonificación en la cuota de la Seguridad Social para un autónomo con discapacidad se regula principalmente en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, concretamente en el artículo 38‑ter y, con detalle en el artículo 38‑quinquies, tras su modificación por la Ley 28/2022, de 23 de noviembre, Disposición Final 4
✅ Bonificación aplicable:
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Permite pagar una cuota reducida de 80 € mensuales durante los primeros 24 meses del alta como autónomo, tanto si estás empezando como si adquieres una discapacidad posterior a tu alta (discapacidad sobrevenida) siempre que sea ≥ 33 % y esté acreditada
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Si tras esos 24 meses tus ingresos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puedes extender un año más la tarifa plana, hasta un total de 36 meses en cuota reducida de 80 € mensuales .
🔎 Resumen legal:
| Norma / artículo | Contenido relevante |
|---|---|
| Ley 20/2007, art. 38‑ter y 38‑quinquies | Regulan el derecho a la cuota reducida de 80 € para autónomos con discapacidad ≥ 33 %, incluidas las discapacidades sobrevenidas |
| Ley 28/2022, Disp. Final 4 | Introduce la modificación formal del Estatuto y consolida el derecho a dicha bonificación en discapacidad |
ℹ️ Requisitos principales:
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Discapacidad reconocida oficialmente (≥ 33 %).
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Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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Solicitud expresa de la bonificación en el momento del alta o tras acreditarse la discapacidad si ya eras autónomo.
