La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece que todas las empresas con más de 50 trabajadores y las organizaciones que gestionen fondos públicos deben disponer de un canal ético o de denuncias anónimo, con el objetivo de que los empleados y otras personas que puedan tener vínculos con la organización puedan informar, sin temor a sufrir represalias, de infracciones penales o administrativas graves de los que hay tenido conocimiento.
Las empresas con 50 a 249 trabajadores, tenían de plazo para implementar dichos canales hasta el 1 de diciembre de 2023.Es una normativa impuesta por la legislación de la Unión Europea (UE) y tiene como finalidad la protección de las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen. Con ello se trata de perseguir las infracciones del Derecho de la UE y las infracciones penales y administrativas graves de nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello las empresas deben ser conscientes del duro régimen sancionador previsto en esta ley para los casos de incumplimiento de sus prescripciones, sobre todo teniendo en cuenta que los sujetos responsables de las infracciones son las personas jurídicas (empresas,) y también las personas físicas, tanto si forman parte de un órgano colegiado (siempre que hayan votado a favor del acuerdo infractor), como si actúan ie manera individual.
¿A qué tipo de multas se pueden enfrentar las personas que incumplan con la ley?
Personas físicas | Personas jurídicas | |
Infracciones leves | 1.001€ – 10.000€ | Hasta 100.000€ |
Infracciones graves | 10.001€ – 30.000€ | 100.001€ – 600.000€ |
Infracciones muy graves | 30.001€ – 300.000€ | 600.001€ – 1.000.000€ |