Las bonificaciones para autónomos son una herramienta importante para reducir la carga económica que supone el pago de la cuota a la Seguridad Social.

Es necesario estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda y cumplir con los requisitos específicos de cada bonificación.

Las bonificaciones se pueden solicitar online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También se pueden solicitar presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social. En cualquiera de los casos completando la solicitud y adjuntando la documentación requerida en cada caso.

● Tarifa plana

La tarifa plana para autónomos es una iniciativa destinada a fomentar el emprendimiento mediante el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante uno o dos años. Esta cuota, inicialmente de 80 euros durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo, se ajusta luego en función de los ingresos reales.

Tras la implementación del nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales, la tarifa plana para autónomos se mantuvo en 80 euros durante los primeros 12 meses. En los siguientes 12 meses, el autónomo puede continuar pagando esta cuota siempre que sus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para solicitar la tarifa plana es necesario no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores a la nueva alta, no ser autónomo colaborador. Así como no superar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en el último año de actividad.

● Bonificación por maternidad/paternidad

El 100% de reducción durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia.

Los requisitos son, por un lado, estar en situación de alta o asimilada al alta en el RETA y por otro, haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la fecha del parto.

● Bonificación por pluriactividad

El 50% de reducción para aquellos que compatibilicen el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Acceder a esta bonificación es posible para quienes tengan un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y no superen el SMI en el conjunto de las actividades.

● Bonificación por familiares colaboradores

Los familiares colaboradores de trabajadores autónomos que se incorporen por primera vez, o que no hayan estado dados de alta en los últimos 5 años, pueden acceder a las siguientes bonificaciones:

Una reducción del 50% en la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base mínima de cotización del tramo de la tabla general, durante los primeros 18 meses para autónomos que colaboren con un familiar.

Posteriormente, durante los siguientes 6 meses, podrán disfrutar de una reducción del 25% en la misma cuota.

Para ello, es necesario cumplir con dos requisitos. El familiar colaborador debe ser cónyuge, pareja de hecho o ascendiente/descendiente hasta segundo grado. Por otro lado, no puede tener otro trabajo por cuenta propia o ajena.

● Bonificaciones para autónomos con discapacidad, terrorismo o victimas de violencia de género

Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, así como las víctimas de violencia de género y de terrorismo, tienen derecho a una tarifa especial que les permite pagar una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 24 meses. Esta medida se extiende a 36 meses si los ingresos netos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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