Hacienda permite a los autónomos deducir varios años después los gastos que olvidaron incluir en anteriores años, ya sea por haber extraviado una factura o por haber cometido un error al completar las autoliquidaciones.
Plazo de caducidad en Sociedades: los gastos no prescriben, pero dependen de la contabilidad
Plazo de caducidad en IVA: cuatro años
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Según explicaron desde Hacienda, en IVA la normativa es clara y desde el momento en el que se realiza la operación, hay un plazo de cuatro años para efectuar la deducción. Si no se aplica en este tiempo, caducaría.
Plazo de caducidad en IRPF: dependiendo del régimen de tributación
Aunque por norma general el plazo de caducidad de los gastos solía ser de cuatro años, con la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, se podría considerar en algunos casos que los gastos en IRPF no prescriben.
Por lo tanto, los plazos serían los siguientes:
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Autónomos en módulos y criterio de caja: la deducibilidad de los gastos caduca a los cuatro años
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Resto de autónomos en estimación directa: la deducibilidad de los gastos no prescribe.