El 1 de enero de 2025 entrará en vigor una nueva cotización adicional a la Seguridad Social para las rentas más altas. La pagarán empresario y trabajador.
La “cotización adicional de solidaridad” es una nueva medida introducida en la reforma de las pensiones de 2023 en España (RDL 2/2023).
Esta cotización se aplicará de manera gradual y su distribución entre empresario y trabajador será proporcional a la cotización por contingencias comunes.
¿Cuánto hay que pagar de más por esta cotización?
A continuación, explicamos de manera sencilla cómo funciona el sistema:
– La cotización se divide en tres tramos, cada uno con un tipo de cotización diferente:
- Primer tramo: Se aplica un tipo del 5,5% a la parte del salario que excede la base máxima de cotización hasta un 10% más de dicha base.
- Segundo tramo: Se aplica un tipo del 6% a la parte del salario que excede el 10% superior a la base máxima de cotización hasta el 50%.
- Tercer tramo: Se aplica un tipo del 7% a la parte del salario que excede el 50% superior a la base máxima de cotización.
Este es el objetivo final de la cotización por solidaridad cuando termine el calendario de implantación progresiva hasta el año 2045. La DT 42ª LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:

Este es el calendario gradual de implantación desde el 2025 hasta el año 2045:

¿Quién tiene que pagar esta nueva cotización a la Seguridad Social?
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Calendario progresivo de incremento en las cuotas
Esta cotización adicional se incrementará gradualmente desde el año 2025 hasta alcanzar su tipo definitivo en 2045.
